Temas Laborales
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Que es "Relacion de dependencia"???
En el foro de Temas Laborales
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| Seré un boludo pero no lo se y me intriga saber concretamente a que hacen referencia los ofrecimientos de trabajo cuando mencionan esto "Relacion de dependencia" Alguien que despues de cagarse de risa puede decirme? gracias de antemano |
10 Comentarios
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| El trabajo en relacion de dependencia o bajo patron tambien es conocido como trabajo en blanco. La empresa que te contrata, ademas de pagar tu sueldo basico, te brinda una obra social (de acuerdo al sindicato correspondiente), aguinaldo y aportes jubilatorios entre otras cosas. |
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| ahhhhhhhh bolooooooo..... gracias ![]() me sacaste un peso de encima (gastalo en un alfajor o algo asi |
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| Más o menos. En realidad es así, tal cual, pero podés trabajar en blanco sin trabajar en relación de dependencia. Básicamente el concepto "relación de dependencia" se basa en las clasificaciones impositivas que realiza el estado por sobre los contribuyentes. En base a la categoría -y tipo- de aportes que te correspondan, se sustenta el ordenamiento colectivo de los tributos. Se habla "relación de dependencia" cuando trabajás para alguien, tenés un "empleador". Se habla del empleo del trabajo con fin en la voluntad de un tercero. Es decir, la explotación del comercio o fuerza laboral de cualquier índole en beneficio del empleador, como objetivo del mismo. Es decir, para decirlo en criollo, todo tu trabajo y mano de obra está destinada a cumplir los mandatos u objetivos de tu empleador. Pero, también, existen otros tipos de trabajo en blanco. Hasta hace algún tiempo, en Argentina, existían 2 grandes diferencias: "autónomo" o "en relación de dependencia". No es muy difícil deducir que -contrario a lo que mencionabamos al principio, refiriendonos al empleado en relación de dependencia- el autónomo no orienta su trabajo a voluntades o fines de terceros, si no más bien encabeza su propia actividad comercial. Es una disyuntiva un poco compleja, ya que tiene características y cualidades propias de cada caso. Sirve, generalmente, para darte una nomenclatura y no mucho más. Como decía, eso fue hasta hace algún tiempo. Luego se detectó (y bastante tarde) la necesidad que el autónomo (que pagaba graaandes tributos siendo aun, quizá, un kiosquero) tuviera más margen para comerciar, ya que había casos en que era un pequeño comercio con no muchas ganancias y las grandes categorizaciones le obligaban a pagar cifras impositivas altísimas. De la mano de los grandes cambios del país, y de una eminente generación de PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) se abrió una categoría con las mismas características del "autónomo" pero "a baja escala". Ideal para los comercios que -emergentes en un mercado virgen- buscaban afianzarse con cifras medianamente bajas. Para hacerlo fácil -y si no me equivoco- al superar los ingresos anuales de 100 (o 120, sinceramente no recuerdo) mil pesos, sin importar los gastos -es decir, hablo de ingresos, no de ganancias- se entra en la categoría de "autónomo". Menos de eso, y siempre que trabaje de manera independiente (ya que si no, hablaríamos de "relación de dependencia" nuevamente), se considera "monotributista". Independientemente de eso, existen categorías de monotributo muy variadas y para todos los gustos. Trabajás "solo" > independiente _menos de 100 mil pesos anuales de ingresos, sos monotributista. _más de 100 mil pesos anuales de ingresos, sos autónomo Trabajás de empleado > relación de dependencia Eso sería básicamente, me extendí mucho xD |
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| trabajar en relacion de dependencia es vender tu fuerza de trabajo a un burgues que la utiliza para maquinar su industria comercio o bien de servicio y redituarte a ti con una infima parte de las ganancias que le generas. |
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| Concuerdo, y aclaro dos puntos...Monotributista maximo 144.000 anuales... Segundo y es algo que se esta dando muchisimo, hay empleados en relacion de dependencia que los hacen hacerse monotributistas, con el fin de que el empleador no tenga que pagar las cargas sociales. Esto es un modo de encubrir trabajo ilegal... Mas dudas contactarse por msn |
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| Ley 20744 (ley de contrato de trabajo...o l.c.t....o como les guste) ARTÍCULO 21 (Contrato de trabajo). Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. |
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| Es verdad. Cuando laburaba de administrativa en lo que sería la sucursal argentina de la SADAIC española me hicieron hacerme monotributista e imprimirme mis facturas (a fin de mes tenía que pasarles la factura como que yo "había prestado un servicio" para ellos con un monto X) para no tener que pagarme vacaciones, aguinaldo ni obra social... si si... a los 5 meses, me fui a la mierda... |
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| Tal cual. Eso es literal. Es una manera de evadir impuesto, encubriendo con "legalidad" a una evasión fiscal. |
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| por favor, alguien puede indicarme donde buscar el texto legal que establece, en la Argentina, las condiciones que deben darse para que un trabajo sea en relacion de dependencia? desde ya. muchas gracias. ruego hacermelo llegar a txike47@gamail.com |
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