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Creado el 24.06.09 a las 15:03
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| Bueno, nunca hice un tema acá, pero creo que este les va a gustar. Muchas personas siempre preguntan sobre el calculo de los impuestos, que derecho tiene su patrón sobre el porcentaje a retener, las deducciones que se pueden hacer, si se puede evitar pagar el monto ( si las ganancias no superan el mínimo imponible, luego de hacer las deducciones), que deducciones se pueden tomar,etc. Yo realmente no sé donde conseguir el calculo, pero creo que estaría bueno para saber si nos están afanando nuestros jefes. Si alguien puede tirar la data le agradezco. PD: Necesito saber como relacionar el articulo 23 con el articulo 79 para justificar una deducción de 9000 pesos multiplicada por el acrecentamiento de 3,8. Trabajo en relación de dependencia. Editado por Dr.Amor: 24.06.09 a las 16:19 | ||
| ¿Cuánto cobrás masomenos? Mirá no creo que estén afanando mucho con eso en general, porque la AFIP controla bastante bien la cuestión. Para ser más precisos ¿cuál es tu ganancia neta? | ||
| Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ¡Registrate ahora, es gratis! Lamento que sea de un blog esta información y que no encuentre esta información en la página de AFIP Y lamento vivir en un Estado tan puto que te cobra impuestos cuando ganas 850 pesos o menos por mes. | ||
| Che, en cuanto a las retenciones que el empleador hace, la verdad no se mucho del tema, si te puedo ayudar con lo otro. Primero, antes que nada, si los unicos ingresos que tenes es por tu trabajo en relacion de dependencia, no necesitas presentar Declaracion Jurada, y la retencion esta calculada teoricamente para cubrir el impuesto que deberias pagar (te repito no entiendo mucho de retenciones a los dependientes) Ahora bien, si obtenes otros ingresos gravados si debes presentar DDJJ. En ella enumerarás las ganancias obtenidas, si bien declaras tu renta anual global, se divide en 4 categorias, cada una con sus particularidades y algunos beneficios. (entre esas la 4º cateogoria -art. 79 - esta destinada a rentas del trabajo personal, entre ellas, sueldos por trabajo en relacion de dependencia). Luego podras deducirte gastos necesarios para obtener tu renta, como asi tambien otros gastos estipulados por el legislador (por ej, art 22 de sepelio, art 81 y siguientes, etc) De ese resultado, las personas fisicas y sucesiones indivisas, podran deducir tambien un monto fijo, que en tu caso seria( art 23): Ganancia minima no imponible: 9000.- Por conyuge, 10.000; por cada hijo menor de 24 o incapacitado para trabajar, y que no obtenga ganancias netas menores a 9000; 5.000.- (tambien por otros familiares a cargo 3750, segun sean los enumerados en dicho articulo, esten a cargo, y no tengan ganancias superiores a 9000.-) Finalmente establece una deduccion especial, para aquellos que obtengan renta de trabajo personal (art 79) o trabajen personalmente en las empresas del 49. Esta deduccion consiste en restar las rentas netas obtenidas hasta el tope de 9000.- Ahora bien, si obtiene rentas del 79 a b o c (entre esos el trabajo en relacion de dependencia) el tope se elevará 3.8 veces (es decir podras deducir tus GANANCIAS NETAS como empleado, hasta el tope de 43200.-) En el caso de coexistir ganancias de las dos anteriores, tomas la de sueldos, si supera los 9000 pirmeros, deducis sueldos netos hasta 43200. Si no supera los 9.000, deducis la suma de las rentas personales, hasta el tope de 9.000. Espero haya servido, un poquito largo, pero util espero. Es compleja la legislacion al respecto, me queda pendiente las retenciones saludos "Podría ser mi suerte tu destino" | ||
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