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| Quiero, antes de tener una disputa en mi trabajo - Que tiempo tiene el empleado para hacer el aviso de que falta por cuestiones de salud ? - Que tiempo tiene para hacer llegar al empleador el certificado medico que justifique su ausencia? - En el caso de llegar tarde con causa justificada (transporte, enfermedad de familiar u otro) que plazo tiene el empleado para avisar de su demora ? Les agradezco su respuesta. Saludos |
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| Re: Licencias por enfermedad | |||
| En mi laburo (Teletech, call center), son bastante jodidos con el tema de las faltas. Básicamente sería así: 1- una hora antes de entrar a trabajar, llamás a un 0-800 que tienen, ponés tu DNI y marcás la opción de Ausencia. 2- dos o tres horas dps de la llamada, llega el médico de la empresa y te hace un certificado. 3- vas a tu médico de cabecera y te hace otro certificado, ACLARANDO EL TIEMPO DE REPOSO (de ser necesario) 4- tenés 48 hs para presentar los dos certificados estampillados (para "hacerlos" legales, sino no sirven) Con respecto a la tercer pregunta, depende de la situación. Yo avisé dos horas antes de mi turno porque estaba en un pueblo de la provincia, pero también he llamado sobre la hora diciendo que se me hizo tarde en el médico/oculista/quien sea. Eso tendrías que preguntarselo a la gente de Recursos Humanos o a tu supervisor, ellos van a saber contestar tus dudas. Saludos! |
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| Re: Licencias por enfermedad | |||
| Depende la actividad. El regimen general esta en los arts. 208 a 212 de la LCT. Pero cada actividad tiene un Convenio Colectivo propio. La conclusion es: fijate en el sitio de tu sindicato cual es tu Convenio aplicable. Fijate si hay previsiones al respecto. Si no las hay, se aplica la LCT (ley de contrato de trabajo) Tenes que avisar antes de las 10 de la mañana, y cuando te reintegras tenes que llevar el certificado medico. El certificado medico tiene que tener firma de medico con matricula, hora, lugar, diagnostico y periodo de reposo que te justifique la inasistencia. Lo de Teletech se lo inventaron ellos, y es de dudosa legalidad, sobre todo eso de las 48 hs no se que garompa, pero vale destacar que el art. 210 LCT le da la facultad al empleador de controlarte. Respecto de llegadas tarde por otros motivos, el tren te extiende un certificado de la tardanza, pero es muy discutible la postura del empleador frente a eso, si te lo tiene que reconocer o no. Depende de tus antecedentes en la materia, lugar donde vivas, horario de entrada, etc. Slds. Aguijonmagico |
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| Re: Licencias por enfermedad | |||
| Es curioso que mencionen a TeleTech en este tema, justo el que buscaba. Tengo un apercibimiento por no haber presentado en esa empresa un justificativo de ausencia por enfermedad. Es de hace un tiempo ya, pero me quedé con la ira. Sucedió que estaba mal de la panza. Decidí no ir, ya que sentía incomodidad y malestar. Llamé a la línea de ausencias para avisarles que no me presentaría a trabajar, como de costumbre dejé la dirección y teléfono de mi casa para que en el transcurso del día se presente el médico laboral. El señor nunca, nunca apareció. Al día siguiente, me presenté a trabajar y mi supervisora me pidió el certificado 'correspondiente'. Le contesté que no se lo podía dar porque, en efecto, el médico laboral nunca fue a mi casa para emitirlo. Me dijo que mi responsabilidad era llevar un certificado. EL QUE SEA. Que si el médico laboral no iba, era problema mío, que tendría que haber llamado a mi obra social y solicitar una visita médica (cosa que está arancelada, vale aclarar). También me dijo que si no lo conseguía, iban a aplicarme una sanción que partía desde un apercibimiento hasta una suspensión. Medio caliente y desesperada, fui al lugar que 'emite' a los médicos para que me dieran una explicación y tal vez el bendito certificado. Después de todo, los que no cumplieron con su función fueron ellos. El que no puedan administrar al personal que tienen para distribuir las visitas está fuera de mi responsabilidad. La recepcionista hizo unas averiguaciones, entre las que logré vislumbrar un e-mail de mi empresa empleadora bajo la siguiente leyenda (respetando el formato de la fuente): Spoiler Me informó de esto la señorita, por lo que a las puteadas me fui del lugar. Ese día, en mi casa, me propuse investigar hasta qué punto era cierto que mi responsabilidad ante una ausencia por enfermedad debía ser justificada bajo pena de sanción disciplinaria. Me parecía desmedido, y no recordaba haber firmado nada en lo que me comprometiera a presentar dicha documentación ante una ausencia. Revisé la ley de contrato de trabajo y encontré lo siguiente: Art. 209. —Aviso al empleador. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. Art. 210. —Control. El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. fuente: [Solo los usuarios registrados pueden ver los links. Registrate haciendo click aca...] Es decir, que mi única responsabilidad ante una falta es la de AVISAR al empleador, y someterme al control del médico que me envíen, si es que desean controlar la veracidad de mi declaración. La empresa no fue capaz de mostrarme un papel que yo haya firmado comprometiéndome a seguir las normas por las cuales me apercibieron al día siguiente. El apercibimiento reza que tengo que 'rever mi actitud', como si se hubiese tratado de un episodio de mala conducta o fraude. Pero bueno, lo dejamos pasar. Ayer me enteré que la empresa ya no manda médicos laborales, pero sigue exigiendo certificados médicos. Es responsabilidad del empleado, aparentemente, pagarle $15 a un flaco para que te firme un papel. No sabía que las empresas pueden disponer de los bienes de sus empleados de esa manera... aunque según la médica que me atendió ayer por un accidente que tuve (especialista, traumatóloga, del Sanatorio de la Trinidad, en Once), eso es una barrabasada que no tiene razón de ser. Las clínicas y hospitales no emiten certificados de reposo, ya que es tarea del médico laboral contratado por la empresa empleadora. ¿Alguien sabe con certeza cuáles son los lineamientos legales para proceder ante ausencias por enfermedad cuando la empresa te pide que VOS contrates a alguien que controle lo que ellos no tienen ganas de creerte de entrada? Editado por babyjane: 19 de julio de 2008 a las 00:52. |
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| Re: Licencias por enfermedad | |||
| Estas leyendo lo que queres de la ley, no es asi. El art. 210 es facultativo. Esto significa que si la empresa quiere te manda medico, si no quiere no. Y respecto al 209, es asi: Tenes que interpretarlo junto el art. 208, el cual omitiste transcribir. Los arts. 208, 209, 211 y 212 de la LCT forman un conjunto, que regulan la enfermeda inculpable. Lo que dice el art. 208 es que si estas enfermo o accidentado por un tema no laboral, tenes derecho a cobrar sueldo por x tiempo, dependiendo de tal y cual cosa. Y el 209 dice: si no avisas durante el primer dia, te perdes de cobrar el sueldo. ESO NO TIENE NADA QUE VER CON ACREDITAR TU CONDICION DE ENFERMO O ACCIDENTADO. Ejemplo: te rompes una pierna: llamas y decis que te rompiste la pierna. Ahora bien, eso no quita que tengas que presentar certificado por el reposo. Caso contrario, te descuentan el tiempo no laburado, y te sancionan. Lo que esta detras de todo esto es: si te duele la panza como para faltar, entonces anda al medico, que te de un tratamiento, y reposo. Si no queres pagar tu obra social, anda a la guardia de un hospital. No pasa por certificado o no certificado, pasa por que te hagas atender y te den reposo y tratamiento...o no. Mas alla de tu empleador, a la ley de contrato de trabajo le interesa que el trabajador no falte a su trabajo, y que si falta, tenga un motivo, y si tiene un motivo de salud, PUES QUE SE CURE. Que tome las medidas para curarse. Vos no faltas cuando queres porque queres. Tiene que haber un motivo GRAVE para que faltes. Es como si la empresa dijera: no, mira, sabes que no me conviene pagarte el sueldo el 4, te lo pago el 15, todo bien, eh? Y vos mandas a la empresa a la puta que la pario, porque decis: no, si la plata la tenes, entonces pagame AHORA. Salvo que tengas un motivo GRAVE, entonces tendra que iniciar un PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS, y probar que no tiene la guita, y ver que hace. Y te aseguro que gratis no le sale a la empresa el procedimiento preventivo de crisis. La ley te da derechos. Teletech, teleperfomance y todos esos en general son una mierda. Ok. Pero no discutas que si faltas por enfermedad, tenes que acreditar que estabas enferma. Chequea el art. 63 de la LCT. Y finalmente te digo, que si ellos no cumplen, vos estes autorizada a hacer lo mismo porque si. Ejemplo: ellos no te pagan el sueldo. Vos te calentas y no vas mas a laburar. Pasan 3 meses, y te mandan un telegrama diciendo que el vinculo esta disuelto de mutuo acuerdo, y cagaste, no cobras nada. Tenes que mandar telegrama intimando al pago, y si no te pagan, ahi si te podes considerar despedida. Lo mismo con la enfermedad: tenes que demostrar que estabas enferma, y si no cumplen, ahi si podes tomar medidas. Si no, no solo que te van a castigar y a descontar el dia, sino que te van a hacer un historial de sanciones, y te van a despedir con causa, con lo que no vas a cobrar nada. Slds. Aguijonmagico |
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