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Tema Como se calcula una indemnización?

Simplemente eso, necesito saber como se calcula una indemnización. Lo busque y no lo encontré por ningún lado... Si alguien me puede explicar le agradezco......

Sobre Como se calcula una indemnización? en el foro de Temas Laborales:


Tema cerrado
 
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  #1 (permalink)  
Viejo 04 de junio de 2008, 18:21
Tantas rosas como espinas
 
Registrado: 22 de marzo de 2006
Ciudad: El tercer arbol frente al Congreso
Edad: 22
Sexo: Mujer
Mensajes: 3.308
Predeterminado Como se calcula una indemnización?
Simplemente eso, necesito saber como se calcula una indemnización. Lo busque y no lo encontré por ningún lado...

Si alguien me puede explicar le agradezco...


  #2 (permalink)  
Viejo 04 de junio de 2008, 23:47
Caballerito andante
 
Registrado: 28 de noviembre de 2006
Ciudad: Bs. As.
Edad: 19
Sexo: Hombre
Mensajes: 848
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
Si no me equivoco es la cantidad de años trabajos por el sueldo (normal y habitual) que se tenía al ser echado.
Y se debe completar el mes, pagar el SAC hasta ese momento y que yo sepa nada más.
Se paga preaviso si es sin aviso mínimo de 1 mes...y no recuerdo más creo...

suerte
  #3 (permalink)  
Viejo 05 de junio de 2008, 01:52
Absolut Violeta!
 
Registrado: 16 de febrero de 2006
Ciudad: En una botella de Bailey's
Edad: 24
Sexo: Hombre
Mensajes: 7.285
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
Hay distintos tipos de indemnización.

Tengo entendido que es un sueldo por cada año trabajado, y por fracción de 6 meses

si trabajaste 15 años y 10 meses te corresponden 16 sueldos más 2 aguinaldos (creo)
  #4 (permalink)  
Viejo 05 de junio de 2008, 21:08
Luna Park, 14/05/2008
 
Registrado: 05 de septiembre de 2007
Ciudad: Ciudad de Buenos Aires
Edad: 37
Sexo: Hombre
Mensajes: 623
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
1 sueldo por año trabajado + 1 o 2 sueldos por preaviso (segun corresponda) + proporcional aguinaldo no cobrado + vacaciones no cobradas - 17% descuentos (jubilacion, obra social, sindicato) - impuesto a las ganancias 4a. categoria (si corresponde)
  #5 (permalink)  
Viejo 06 de junio de 2008, 14:42
Tantas rosas como espinas
 
Registrado: 22 de marzo de 2006
Ciudad: El tercer arbol frente al Congreso
Edad: 22
Sexo: Mujer
Mensajes: 3.308
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
ah, ok, Gracias!!!!!!!!!!!!!!

Otra cosa, si estoy en negro, se calcula igual????

Porque también me dijeron que me tenian que pagar la difrencia de sueldo. Osea, Yo cobraba 700 cuando debería haber estado cobrando 1200
  #6 (permalink)  
Viejo 07 de junio de 2008, 20:43
Volvió los rulos :'(
 
Registrado: 13 de mayo de 2006
Ciudad: Lanus
Sexo: Hombre
Mensajes: 1.431
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
De hecho hay varios tipos de indemnizaciones, todo varia...en teoria no podes, porque estas en negro....osea a lo sumo le podes hacer un buraco de la puta madre, demostrando la existencia de relacion de trabajo.
  #7 (permalink)  
Viejo 09 de junio de 2008, 13:13
Tantas rosas como espinas
 
Registrado: 22 de marzo de 2006
Ciudad: El tercer arbol frente al Congreso
Edad: 22
Sexo: Mujer
Mensajes: 3.308
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
Aja... es lo que pensaba...

Muchas gracias!
  #8 (permalink)  
Viejo 10 de junio de 2008, 00:00
 
Registrado: 04 de mayo de 2007
Edad: 18
Sexo: Hombre
Mensajes: 192
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
sueldo x antiguedad al dia

recuerden que se calcula con el mejor sueldo de los ultimos 12 meses

+ vacaciones + aguinaldo que corresponda (SAC) + preaviso + mes integrativo (sueldo mas)

si estas en negro y te queres ir juicio laboral -- jeje
  #9 (permalink)  
Viejo 10 de junio de 2008, 11:37
 
Registrado: 06 de junio de 2008
Mensajes: 24
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
Es asi.

Si estas en negro, se aplican a tu caso los arts. 8 y 15 de la ley 24013.
Buscala y leete esos articulos, mas el 11.

Tenes que mandar un Telegrama Gratuito Obrero de mas de 30 palabras, con este texto:

INTIMO REGISTRE MI RELACION LABORAL SEGUN REAL FECHA DE INGRESO....REAL REMUNERACION PERCIBIDA $700 TAREAS....HORARIO....CATEGORIA LABORAL....BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME INJURIADO DESPEDIDO SU EXCLUSIVA CULPA.
ASIMISMO, INTIMO ABONE DIFERENCIAS SALARIALES DADO QUE MI REMUNERACION DEVENGADA (ART. 245 MODIF. LEY 25877) ES DE $1200.
ASIMISMO, ABONE AGUINALDOS NO PRESCRITOS, IDENTICO APERCIBIMIENTO.
EXTIENDO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A SOCIOS Y DIRECTORES.
QUEDAN UDS. NOTIFICADOS.

Al mismo tiempo, tenes que enviar a la AFIP un Telegrama gratuito con este texto:

INFORMO EN LOS TERMINOS DEL ART. 11 INCISO B) DE LA LEY 24013 QUE HE DENUNCIADO POR INCORRECTA REGISTRACION A......Y A.........,
QUEDAN UDS. NOTIFICADOS.


Te explico.

El despido tiene que ser notificado por escrito. Como no lo pueden hacer, porque estas en negro, mandas los telegramas que te dije, como si todavia estuvieras trabajando.

Al estar en negro, si se trata de una persona juridica (SRL o SA) tambien responden los socios y sus directores de modo solidario.

Por lo tanto, el primer texto, lo tenes que mandar a:
1) La empresa
2) Los socios
3) Si corresponde, los directores societarios (en la SA).

Si no tenes las direcciones, mandas todos esos telegramas al domicilio de la empresa.
No es OBLIGATORIO que lo hagas, es CONVENIENTE.
Si no tenes los datos de todos, o no te interesa mandarle a todos, mandale a los que quieras. Vos elegis a quien responsabilizar.

Ellos te van a contestar negando todo.

Y vos les vas a contestar:

HABIENDOSE NEGADO A RECONOCER LA RELACION LABORAL QUE NOS UNIA, NEGANDOSE A INSCRIBIRME Y A ABONARME LAS DIFERENCIAS SALARIALES SOLICITADAS, ME CONSIDERO INJURIADO DESPEDIDO SU CULPA.
PLAZO LEGAL ABONE INDEMNIZACIONES Y RUBROS SALARIALES DE LEY, APERCIBIMIENTO ART. 2 DE LA LEY 25323.

Este tambien se los mandas a todos.


Con este intercambio telegrafico, Y SOLO CON ESTE INTERCAMBIO TELEGRAFICO, estas en condiciones de obtener la mayor indemnizacion posible.

Te sigo explicando.

La ley 24013 establece MULTAS que COBRAS VOS, que son muy importantes.
Lo mismo el art. 2 de la ley 25323.
Pero para cobrarlas, tenes que INTIMAR FEHACIENTEMENTE a tu empleador, lo que significa enviar las misivas que te escribi.

Si no lo haces, te perdes esas multas, que segun el caso pueden llegar a triplicar o mucho mas lo que te toque cobrar.

PERO HAY MAS.


Despues de los 30 dias en que te consideraste despedido, envias este texto:

INTIMO HAGA ENTREGA CERT. ART. 80 LCT.


Nada mas. Una linea.
Con eso, activas una multa igual a 3 sueldos devengados.


Conclusion: conseguite un abogado, y envia las misivas que te dije.

NO LO HAGAS VOS SOLO, PORQUE SI TE EQUIVOCAS EN ALGO, PODES PERDER MUCHOS $$$$$$$.

Chequea Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ¡Registrate ahora, es gratis!, es un sitio que tiene bocha de links de informacion laboral.

En google pone "abogado laboral" y te van a salir cientos de desesperados para que les des tu caso.

El Ministerio de Trabajo de Nacion tiene el Programa ASISTIR, la pagina es Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ¡Registrate ahora, es gratis!, ahi te asesoran abogados gratis.

Tambien hay asesoramiento laboral gratuito en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Lima 221, chequea la pagina del gobierno.

Si sos del interior, jodete.
Nah, mentira, cada provincia tiene su propio ministerio de trabajo, con servicios similares.

Slds.

Aguijonmagico
experto en todo.
  #10 (permalink)  
Viejo 10 de junio de 2008, 12:04
Tantas rosas como espinas
 
Registrado: 22 de marzo de 2006
Ciudad: El tercer arbol frente al Congreso
Edad: 22
Sexo: Mujer
Mensajes: 3.308
Predeterminado Re: Como se calcula una indemnización?
Originalmente publicado por aguijonmagico Ver mensaje
Es asi.

Si estas en negro, se aplican a tu caso los arts. 8 y 15 de la ley 24013.
Buscala y leete esos articulos, mas el 11.

Tenes que mandar un Telegrama Gratuito Obrero de mas de 30 palabras, con este texto:

INTIMO REGISTRE MI RELACION LABORAL SEGUN REAL FECHA DE INGRESO....REAL REMUNERACION PERCIBIDA $700 TAREAS....HORARIO....CATEGORIA LABORAL....BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME INJURIADO DESPEDIDO SU EXCLUSIVA CULPA.
ASIMISMO, INTIMO ABONE DIFERENCIAS SALARIALES DADO QUE MI REMUNERACION DEVENGADA (ART. 245 MODIF. LEY 25877) ES DE $1200.
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EXTIENDO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A SOCIOS Y DIRECTORES.
QUEDAN UDS. NOTIFICADOS.

Al mismo tiempo, tenes que enviar a la AFIP un Telegrama gratuito con este texto:

INFORMO EN LOS TERMINOS DEL ART. 11 INCISO B) DE LA LEY 24013 QUE HE DENUNCIADO POR INCORRECTA REGISTRACION A......Y A.........,
QUEDAN UDS. NOTIFICADOS.


Te explico.

El despido tiene que ser notificado por escrito. Como no lo pueden hacer, porque estas en negro, mandas los telegramas que te dije, como si todavia estuvieras trabajando.

Al estar en negro, si se trata de una persona juridica (SRL o SA) tambien responden los socios y sus directores de modo solidario.

Por lo tanto, el primer texto, lo tenes que mandar a:
1) La empresa
2) Los socios
3) Si corresponde, los directores societarios (en la SA).

Si no tenes las direcciones, mandas todos esos telegramas al domicilio de la empresa.
No es OBLIGATORIO que lo hagas, es CONVENIENTE.
Si no tenes los datos de todos, o no te interesa mandarle a todos, mandale a los que quieras. Vos elegis a quien responsabilizar.

Ellos te van a contestar negando todo.

Y vos les vas a contestar:

HABIENDOSE NEGADO A RECONOCER LA RELACION LABORAL QUE NOS UNIA, NEGANDOSE A INSCRIBIRME Y A ABONARME LAS DIFERENCIAS SALARIALES SOLICITADAS, ME CONSIDERO INJURIADO DESPEDIDO SU CULPA.
PLAZO LEGAL ABONE INDEMNIZACIONES Y RUBROS SALARIALES DE LEY, APERCIBIMIENTO ART. 2 DE LA LEY 25323.

Este tambien se los mandas a todos.


Con este intercambio telegrafico, Y SOLO CON ESTE INTERCAMBIO TELEGRAFICO, estas en condiciones de obtener la mayor indemnizacion posible.

Te sigo explicando.

La ley 24013 establece MULTAS que COBRAS VOS, que son muy importantes.
Lo mismo el art. 2 de la ley 25323.
Pero para cobrarlas, tenes que INTIMAR FEHACIENTEMENTE a tu empleador, lo que significa enviar las misivas que te escribi.

Si no lo haces, te perdes esas multas, que segun el caso pueden llegar a triplicar o mucho mas lo que te toque cobrar.

PERO HAY MAS.


Despues de los 30 dias en que te consideraste despedido, envias este texto:

INTIMO HAGA ENTREGA CERT. ART. 80 LCT.


Nada mas. Una linea.
Con eso, activas una multa igual a 3 sueldos devengados.


Conclusion: conseguite un abogado, y envia las misivas que te dije.

NO LO HAGAS VOS SOLO, PORQUE SI TE EQUIVOCAS EN ALGO, PODES PERDER MUCHOS $$$$$$$.

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Tambien hay asesoramiento laboral gratuito en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Lima 221, chequea la pagina del gobierno.

Si sos del interior, jodete.
Nah, mentira, cada provincia tiene su propio ministerio de trabajo, con servicios similares.

Slds.

Aguijonmagico
experto en todo.
qu groso, gracias.

Te cuento, lo único que hice hasta ahora fue ir al Ministerio de Trabajo, junto con 4 compañeros más. Qué hizo el ministerio? Nada, nos mando al gremio de trabajadores de comercio... ahí nos atendió el abogado que nos dijo que teníamos que mandar un telegrama similar al primero y después uno similar al segundo. Lo del tercero no lo sabía.

Me llamo mucho la atención lo del ministerio, porque no mandaron a nadie para corroborar nuestro estado laboral ni nada...


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