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Organizaciones - Estatutos Pro Libertad de culto y antidiscriminación. en el foro de Religión y Esoterismo:


Nunca está de más conocer los estatutos nacionales e internacionales que nos protegen. En caso de sufrir discriminación de cualquier estilo, pueden aferrarse a ellos para hacer las denuncias correspondientes: Constitución de la Nación Argentina : Art. 14. - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de ...

 
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Viejo 17.11.08, 11:21
Nunca está de más conocer los estatutos nacionales e internacionales que nos protegen. En caso de sufrir discriminación de cualquier estilo, pueden aferrarse a ellos para hacer las denuncias correspondientes:






Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.



Ley 21745 y su correspondiente reglamentación

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Art. 1.— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Art. 2.— Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Art. 3.— Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.



Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Derecho de libertad religiosa y de culto:
Artículo III: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado
.

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión
Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.




ARTICULO 12.- LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGION.
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individualmente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias esta sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.



Articulo 13:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.



Articulo 18:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.



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Si conocen más los vamos agregando.

Saludos.


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Viejo 17.11.08, 11:31
El INADI tiene que ver con ésto, es el Instituo Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. EL INADI fue quién respaldó la reunión de umbandistas en Capital.

Dejo la pag...

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Lo agrego porque el título dice "Organizaciones" también...

Aunque el aire no sepa qué ocurre, el viento te
arrastrará...
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Viejo 17.11.08, 11:40
Originalmente publicado por AnsHus Ver mensaje
El INADI tiene que ver con ésto, es el Instituo Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. EL INADI fue quién respaldó la reunión de umbandistas en Capital.

Dejo la pag...

INADI

Lo agrego porque el título dice "Organizaciones" también...
Sí, si. El INADI va. Se me pasó entre tantas leyes

Si podés entrar a la página busca si habla sobre libertad de culto y pegamos la referencia.


(cada vez que intento entrar se me tilda Firefox... el Inadi me discrimina (?))
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Viejo 17.11.08, 12:04
Bueno, dejo primero el 0800 que se utiliza para hacer denuncias frente a actitudes de discriminación en cualquiera de sus formas:

0800-INADI


Lo que pidió Faku y un poco más del tema Religión:


Diversidad Religiosa


La organización nacional a partir de 1852 y la sanción de la Constitución de 1853 significaron un cambio decisivo respecto de la libertad religiosa y el sistema de cultos en el país, que permaneció casi intacto hasta la reforma constitucional de 1994.
Debe tenerse en cuenta que, para mediados del siglo XIX, el derecho de ejercer libremente el culto era ya una reivindicación aceptada por las legislaciones europeas y norteamericana. El artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano la había consagrado y la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana había establecido igual principio. Por otro lado, el país se aprestaba a recibir inmigrantes de otros países y la libre profesión de cultos se convertía casi en una condición para su pacífica recepción.

* Texto extraído del Decreto 1086/2005 - "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación" -.



RESOLUCION Nº 3.307/00 de la Secretaría de Culto- Reglamentación para la inscripción de Iglesias y Comunidades Religiosas en el REgistro Nacional de Cultos.

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Ley Nº 24.757 – Declaración de días no laborables para quienes profesen la religión islámica

Art. 1º - Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "año nuevo musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la fiesta del sacrificio (Id Al-Adha).
Art. 2º - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.
Art. 3º - Comuníquese, etc.

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Editado por Faku: 17.11.08 a las 13:29 Razón: Ya estaba
Viejo 17.11.08, 12:31
Por último las dos más importantes a mi criterio...

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones

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Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

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Puffffff........... creo que eso es todo.

Cumpli.

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Viejo 20.11.08, 13:47
"4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

lo cual equivale a decir que el estado tiene que satisfacer los caprichos de los padres? o entendi mal, pero lo que si sé es que la escuela publica es laica y la religion queda relegada al ambito privado.
Viejo 20.11.08, 14:40
Originalmente publicado por damal06 Ver mensaje
"4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

lo cual equivale a decir que el estado tiene que satisfacer los caprichos de los padres? o entendi mal, pero lo que si sé es que la escuela publica es laica y la religion queda relegada al ambito privado.
mmm, no. Supongo que lo que quiere decir es que nadie puede obligar (por lo menos en un estado Laico) a los chicos a recibir educación fuera de la considerada por lo padres (por ejemplo que a un Judío se lo obligue a aprender el Catolicismo.)
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Viejo 20.11.08, 14:47
Exactamente, a lo que se refiere es a que un niño con padres ateos, por ejemplo, no tiene por qué recibir una educación religiosa en el establecimiento escolar si sus tutores no lo consideran apropiado. Asi como también inculcarles ideas contra los preceptos morales o religiosos elegidos por sus padres.

Sería muy raro ver a un niño con padres judíos ortodoxos en una escuela católica o evangélica.

El estado solo esta obligado a brindar al pueblo ciertas opciones educativas.

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Viejo 20.11.08, 14:51
Originalmente publicado por AnsHus Ver mensaje
Exactamente, a lo que se refiere es a que un niño con padres ateos, por ejemplo, no tiene por qué recibir una educación religiosa en el establecimiento escolar si sus tutores no lo consideran apropiado. Asi como también inculcarles ideas contra los preceptos morales o religiosos elegidos por sus padres.

Sería muy raro ver a un niño con padres judíos ortodoxos en una escuela católica o evangélica.

El estado solo esta obligado a brindar al pueblo ciertas opciones educativas.
Por eso lo puse como ejemplo... más claro echale agua
│SuperModerador│
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Viejo 20.11.08, 15:27
Originalmente publicado por AnsHus Ver mensaje
. Asi como también inculcarles ideas contra los preceptos morales o religiosos elegidos por sus padres.

Sería muy raro ver a un niño con padres judíos ortodoxos en una escuela católica o evangélica.

El estado solo esta obligado a brindar al pueblo ciertas opciones educativas.
o sea que si los padres son unos nazis en la clase de historia no se puede hablar del holocausto por ejemplo, o en el caso de los musulmanes que les encanta golpear a las mujeres no se les puede hablar de igualdad de genero y cosas por el estilo?

lo que yo interprete del articulo (ojala me equivoque) es que la escuela publica debe ofrecer al ñino/a una oferta educativa de acuerdo a las preferencias de los padres. Lo cual es una estupidez porque los padres no son "dueños" de su hijo como si este fuera un bien material. La escuela debe formar seres pensantes que viven en una sociedad regida por un sistema democratico, no soldados ni feligreses de ninguna religion.

mas puntualmente: ..."tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

la duda es en donde, ¿en la escuela o en la casa de la familia? si se refiere a la escuela entonces lo que yo supuse es correcto, ademas una ley rige para el ambito publico, porque habria de definir lo que pasa en el hogar de origen? creo que se refiere claramente a educacion religiosa en la escuela.

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