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| Alguien que sepa de leyes, podria decirme si es ilegal que un mayor de 21 este con un menor de 18 o solo si es menor de 16 aunque sea con consentimiento? *****Un guerrero de la luz jamas deciste de sus sueños***** | ||
| lo unico que cambian por la edad son los agrabantes o atenuantes... mientras menor la edad menores los agrabantes... mayor edad mas agabantes... mayor de 18 que hace algo con menor de 18 es ilegal ... asi de simple es whoa, black betty She really gets me high You know that's no lie She's so rock steady She's always ready Well' shes shakin' that thing Boy she makes me sing | ||
| Hola, algunos puntos para aclarar, rápidamente: Sólo me baso en el título: "Corrupción de menores", que no es sencillamente "estar" con un menor. El hecho de "estar" con un menor no implica de por sí ningún delito. Hay que ver el contenido de ese "estar" para poder decir si es legal o ilegal la conducta. Por otro lado: Primero: hay que distinguir lo que es "corrupción de menores" de lo que es "abuso sexual". Lo primero, implica la participación de menores en prácticas sexuales desviadas, anormales, insanas; lo segundo implica una serie de actos de índole sexual o con contenido sexual (haya o no acceso carnal) con una persona que, por su edad o por las circunstancias del caso, no haya podido libremente consentir el acto. Esto en forma básica y para ser breve, y siempre teniendo en cuenta que: ni el abuso sexual (simple, calificado, o aprovechando la inmadurez sexual de la víctima), ni la corrupción de menores son los únicos delitos contra la integridad sexual (tenemos también: promoción y facilitación de la prostitución, rufianismo, rapto, etc). Segundo: ateniendonos al título del thread, para que haya "corrupción de menores" el sujeto pasivo del delito tiene que ser persona de uno u otro sexo menor de 18 años. Y el sujeto activo, puede tener cualquier edad siempre y cuando sea imputable; es decir mayor de 16 años porque la pena es superior a los dos años de reclusión o prisión. De modo que no necesariamente el imputado como autor, coautor, partícipe o instigador de un delito de corrupción de menores debe ser mayor de 21 años. Hay circunstancias calificantes que agravan el tipo: como ser la víctima menor de 13 años, o haber mediado engaño, abuso de autoridad, violencia, u otro medio de intimidación o coacción, etc, o bien, ser el autor ascendiente, descendiente, hermano, etc. de la víctima. Lo importante para recordar: la edad del menor tiene relevancia para determinar el tipo o la figura penal a aplicar, pero el autor de un delito de naturaleza sexual contra un menor NO NECESARIAMENTE DEBE SER MAYOR DE EDAD (tener 21 años cumplidos) sino que puede haber delitos contra menores, cuyo autor sea a su vez menor de edad. Saludos Editado por Super Pijitus: 22.09.07 a las 22:26 | ||
| jajajajja qué thread gracioso. yo estoy al derecho; dado vuelta estás vos. | ||
| Jeje,,, Me Imagino Que Todavia No Le Hiciste Nada Malo Al Chico O El Mayor Te Hizo Algo? Mentira!!!... No Los Quiero Nada!!!... Es Mas... Los Odio!!! | ||
| si la menor tiene 14 i el "adulto "tiene 19,si algien lo denuncian,a el le pasaria algo? | ||
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