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Ante la Ley de Libertad Religiosa en Argentina en el foro de Política, Economía y Sociales:


Autor: Ateos Mar del plata Fuente: Ateos Mar del Plata Fecha: 03/10/2009 Enlace: Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ¡Registrate ahora, es gratis! La Asociación Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupación respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA1) dado que el mismo pretende avanzar sobre principios básicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de poseer fe religiosa. Es decir que un valor como la igualdad, que costó tanta sangre y sudor en tiempos pasados, sería violado por la imposición de un sistema de castas, atribuyendo ...

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Creado el 08.10.09 a las 21:24
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Viejo 08.10.09, 21:24
Autor: Ateos Mar del plata
Fuente:
Ateos Mar del Plata
Fecha:
03/10/2009
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La Asociación Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupación respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA1) dado que el mismo pretende avanzar sobre principios básicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de poseer fe religiosa. Es decir que un valor como la igualdad, que costó tanta sangre y sudor en tiempos pasados, sería violado por la imposición de un sistema de castas, atribuyendo a las personas jerarquías según profesen o no una religión.

La tolerancia hacia y entre distintos cultos no se logrará amordazándonos a los no creyentes mediante la intimidación, ignorándonos dentro de la legislación y no siendo considerados sujetos de derecho, negándonos privilegios a quienes no hemos encontrado la verdad por la vía de la revelación.

Este proyecto ignora en su cuerpo la libertad de pensamiento, de convicciones y el derecho a no tener culto.2)

Se reconoce el derecho a abandonar las creencias religiosas, pero no se establece un método formal y expeditivo para ser dado de baja en los registros de los cultos. Esto es fundamental para respetar el derecho a la protección integral de los datos personales y sensibles, hábeas data. También permitiría tener un conocimiento más preciso de los fieles activos por parte del estado.3)

Se habla de que las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para generar actos discriminatorios4), nuevamente se plantea unidireccionalidad de garantías, ya que no se especifica la discriminación por ausencia de creencia que podría ejercer un religioso hacia un ateo.

El proyecto pretende introducir la posibilidad de discriminación5) de las instituciones religiosas, al ejercer control sobre la conducta y moral de sus empleados, sin importar su idoneidad, contraviniendo la legislación vigente.6)

El documento establece lo que no es una iglesia, una comunidad o confesión religiosa, se regula cuales creencias o prácticas se consideran religiosas de las que no. El criterio adoptado se basa en las doctrinas judeo-cristianas, utilizado arbitrariamente y sin explicitar. A aquellas que quedan fuera de este marco regulatorio se las denomina, peligrosamente, “prestación de servicios”. Muchas de éstas pueden derivar en estafas o daños a la salud física y mental de quienes acuden por asistencia, por lo tanto no se las puede livianamente legitimizar.7)

Las entidades religiosas inscriptas gozarían de más fácil acceso a derechos que las asociaciones civiles seculares. Es decir, que se prioriza al culto por sobre prácticas científicas, filosóficas, sociales o culturales en general, dándoles el trato de entidad de bien público sin necesidad de trámite alguno, otorgándoles exenciones tributarias y aduaneras. Los templos o lugares de culto y los objetos sagrados se volverían inembargables, es decir que el valor de la propiedad privada depende del grado de fe de sus miembros. Se permite el libre acceso de ministros a cárceles, hospitales, asilos y cuarteles, discriminando, por ejemplo, filósofos, docentes, artistas que quieran brindar alivio a necesitados que invoquen su presencia.8)

Se plantea la creación de un Consejo Asesor de Libertad Religiosa, sin representantes del ateísmo o el agnosticismo, formado por delegados de las confesiones religiosas más influyentes. El mismo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, contará con doce miembros, número curioso de integrantes. Su función es asegurar la libertad religiosa, dejando desprotegido al no creyente.9)

Los legisladores pretenden modificar el Código Civil y el Código Penal, introduciendo el inconstitucional concepto de medir lo que vale una persona o un bien por la fe religiosa.

Interrumpir una ceremonia religiosa, amenazar a un ministro o simular ser uno tendrían penas desproporcionadas, frente a lo que significa por ejemplo realizar las mismas acciones no lícitas en el ámbito universitario público.10)

El grado de superioridad que se le quiere dar a un ministro religioso por sobre el resto de las personas es alarmante11), de aprobarse este proyecto, agredirlo de palabra tendría una pena equiparable a dispararle a una persona con un arma de fuego y fallar o producirle una herida leve. 12)

Se intenta introducir el término profanar, retrocediendo siglos en lo que fue el gran avance en el derecho de separar delito de pecado.13)

Se pretende eliminar un artículo del Código Penal que trata de frenar el avance del estado no democrático del Vaticano, si éste quisiera aplicar arbitrariamente el derecho canónico en territorio argentino. 14)

Se debe legislar con una visión de progreso, no en detrimento de derechos adquiridos en nuestro país. De aprobarse esta ley se estaría contraviniendo la Constitución y derechos reconocidos internacionalmente en tratados de rango constitucional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.15)
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"The sacrifice of losing pleasure to defeat pain and suffering leaves nothing but a vague existence"
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Viejo 09.10.09, 01:45
Esta ley es bastante criticable, y los ateos tiene razón al plantear todas esas salvedades, por mas que a mi me parezcan algo exageradas, uno nunca sabe como actuará el estado, y peor si esta amparado por una ley.

La libertad de cultos, que incluye el derecho a no creer en nada, esta consagrada en la Constitucion Nacional, no es necesaria ninguna ley, ni consejo especial para afianzarla.

Lo que se ve gravemente afectado por esta ley es la libertad de expresión.
For what is a man, what has he got?
If not himself, then he has naught.
To say the things he truly feels
And not the words of one who kneels
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Franz Ben Hur está desconectado está offline
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Viejo 09.10.09, 12:54
Originalmente publicado por two- Ver mensaje
Autor: Ateos Mar del plata
Fuente:
Ateos Mar del Plata
Fecha:
03/10/2009
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La Asociación Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupación respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA1) dado que el mismo pretende avanzar sobre principios básicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de poseer fe religiosa. Es decir que un valor como la igualdad, que costó tanta sangre y sudor en tiempos pasados, sería violado por la imposición de un sistema de castas, atribuyendo a las personas jerarquías según profesen o no una religión.

La tolerancia hacia y entre distintos cultos no se logrará amordazándonos a los no creyentes mediante la intimidación, ignorándonos dentro de la legislación y no siendo considerados sujetos de derecho, negándonos privilegios a quienes no hemos encontrado la verdad por la vía de la revelación.

Este proyecto ignora en su cuerpo la libertad de pensamiento, de convicciones y el derecho a no tener culto.2)

Se reconoce el derecho a abandonar las creencias religiosas, pero no se establece un método formal y expeditivo para ser dado de baja en los registros de los cultos. Esto es fundamental para respetar el derecho a la protección integral de los datos personales y sensibles, hábeas data. También permitiría tener un conocimiento más preciso de los fieles activos por parte del estado.3)

Se habla de que las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para generar actos discriminatorios4), nuevamente se plantea unidireccionalidad de garantías, ya que no se especifica la discriminación por ausencia de creencia que podría ejercer un religioso hacia un ateo.

El proyecto pretende introducir la posibilidad de discriminación5) de las instituciones religiosas, al ejercer control sobre la conducta y moral de sus empleados, sin importar su idoneidad, contraviniendo la legislación vigente.6)

El documento establece lo que no es una iglesia, una comunidad o confesión religiosa, se regula cuales creencias o prácticas se consideran religiosas de las que no. El criterio adoptado se basa en las doctrinas judeo-cristianas, utilizado arbitrariamente y sin explicitar. A aquellas que quedan fuera de este marco regulatorio se las denomina, peligrosamente, “prestación de servicios”. Muchas de éstas pueden derivar en estafas o daños a la salud física y mental de quienes acuden por asistencia, por lo tanto no se las puede livianamente legitimizar.7)

Las entidades religiosas inscriptas gozarían de más fácil acceso a derechos que las asociaciones civiles seculares. Es decir, que se prioriza al culto por sobre prácticas científicas, filosóficas, sociales o culturales en general, dándoles el trato de entidad de bien público sin necesidad de trámite alguno, otorgándoles exenciones tributarias y aduaneras. Los templos o lugares de culto y los objetos sagrados se volverían inembargables, es decir que el valor de la propiedad privada depende del grado de fe de sus miembros. Se permite el libre acceso de ministros a cárceles, hospitales, asilos y cuarteles, discriminando, por ejemplo, filósofos, docentes, artistas que quieran brindar alivio a necesitados que invoquen su presencia.8)

Se plantea la creación de un Consejo Asesor de Libertad Religiosa, sin representantes del ateísmo o el agnosticismo, formado por delegados de las confesiones religiosas más influyentes. El mismo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, contará con doce miembros, número curioso de integrantes. Su función es asegurar la libertad religiosa, dejando desprotegido al no creyente.9)

Los legisladores pretenden modificar el Código Civil y el Código Penal, introduciendo el inconstitucional concepto de medir lo que vale una persona o un bien por la fe religiosa.

Interrumpir una ceremonia religiosa, amenazar a un ministro o simular ser uno tendrían penas desproporcionadas, frente a lo que significa por ejemplo realizar las mismas acciones no lícitas en el ámbito universitario público.10)

El grado de superioridad que se le quiere dar a un ministro religioso por sobre el resto de las personas es alarmante11), de aprobarse este proyecto, agredirlo de palabra tendría una pena equiparable a dispararle a una persona con un arma de fuego y fallar o producirle una herida leve. 12)

Se intenta introducir el término profanar, retrocediendo siglos en lo que fue el gran avance en el derecho de separar delito de pecado.13)

Se pretende eliminar un artículo del Código Penal que trata de frenar el avance del estado no democrático del Vaticano, si éste quisiera aplicar arbitrariamente el derecho canónico en territorio argentino. 14)

Se debe legislar con una visión de progreso, no en detrimento de derechos adquiridos en nuestro país. De aprobarse esta ley se estaría contraviniendo la Constitución y derechos reconocidos internacionalmente en tratados de rango constitucional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.15)
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No lo entiendo. no hay Libertad de Culto en Argentina ?
"¡Justicia, Justicia perseguirás para que vivas!"
[Devarím / Deuteronomio 18:20]
☠ NS/NC ☠
nonoalpedo está desconectado está offline
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Viejo 09.10.09, 13:45
Originalmente publicado por Antwerp Ver mensaje
Esta ley es bastante criticable, y los ateos tiene razón al plantear todas esas salvedades, por mas que a mi me parezcan algo exageradas, uno nunca sabe como actuará el estado, y peor si esta amparado por una ley.

La libertad de cultos, que incluye el derecho a no creer en nada, esta consagrada en la Constitucion Nacional, no es necesaria ninguna ley, ni consejo especial para afianzarla.

Lo que se ve gravemente afectado por esta ley es la libertad de expresión.
Originalmente publicado por Franz Ben Hur Ver mensaje

No lo entiendo. no hay Libertad de Culto en Argentina ?
Sin intenciión de confrontar con lo opinado por ustedes, me gustaría hacer una aclaración.
En realidad lo que existe es la tolerancia religiosa, es una diferencia sutíl pero importante, ya que el estado da preminencia a una religión en particular que aparte sostiene (la fé Católica Apostólica Romana)


Constitución Nacional Argentina

Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
livkot leja... por Gilad ♥.
Franz Ben Hur está desconectado está offline
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Viejo 09.10.09, 13:58
Originalmente publicado por nonoalpedo Ver mensaje



Sin intenciión de confrontar con lo opinado por ustedes, me gustaría hacer una aclaración.
En realidad lo que existe es la tolerancia religiosa, es una diferencia sutíl pero importante, ya que el estado da preminencia a una religión en particular que aparte sostiene (la fé Católica Apostólica Romana)


Constitución Nacional Argentina

Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Es verdad, si habría libertad religiosa sería este un estado laico...
de ahí tantos problemas, con los feriados religiosos, entre empleadores, empleados, institutos, etc.
"¡Justicia, Justicia perseguirás para que vivas!"
[Devarím / Deuteronomio 18:20]
leandro z está desconectado está offline
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Viejo 09.10.09, 16:00
Y si nos dejamos de romper con las religiones?? Pregunto, no??

Las entidades religiosas gozarían de más facil acceso a los derechos que actividades científicas, filisóficas, sociales y culturales en general???

Hay argentina........ cada vez más bananera.
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Viejo 09.10.09, 21:45
Este texto es analizando, y en respuesta, a un proyecto que esta para tratar en la camara de diputados. Con el titulo de la ley "libertad religiosa" se intenta que suene algo lindo y aceptado, pero por debajo de la mesa se meten diferencias muy heavys, al punto que el proyecto de ley es inconstitucional en la mitad de sus articulos.

En cuanto a lo de cada dia mas bananero, les aviso por si no sabian, Brasil aprobo una ley por la cual la educacion publica deja de ser laica y pasa a ser religiosa.
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livkot leja... por Gilad ♥.
Franz Ben Hur está desconectado está offline
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Viejo 09.10.09, 22:01
Originalmente publicado por leandro z Ver mensaje
Y si nos dejamos de romper con las religiones?? Pregunto, no??

Las entidades religiosas gozarían de más facil acceso a los derechos que actividades científicas, filisóficas, sociales y culturales en general???

Hay argentina........ cada vez más bananera.

Y si nos dejamos de romper con entrar a bardear en temas que no nos importan?

(y de paso aprendemos un toque más las reglas ortográficas... q no es "hay" (de haber) sino "ay" (de exclamación)),

que el que no sabe habla y el que sabe aprende.
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leandro z está desconectado está offline
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Viejo 09.10.09, 22:46
No sabré escribir, pero tengo la suficiente inteligencia mental para darme cuenta de que no hay un dios que me va a llevar a un paraiso. Prefiero tener errores ortográficos, antes que eso. Que lo pensaban los pobres hombres primitivos, ante el temor de la muerte y de lo que no podían explicar.

Y en cuanto a lo de bananero, hace falta explicarlo??? No desarrollamos a pleno actividades tan importantes como las que mencioné, para darle un mayor status a la religión. Parece un retroceso a la edad media.

Lo de Brasil lamentable, como todo lo de la religión, lavarle la cabeza a una persona desde chiquita es lamentable, cada uno tiene que tener libertad de creer en lo que quiera con un real razonamiento. Y lo digo con conocimiento de causa, ya que fuí a una escuela católica toda la primaria.

Ahh, y ya aprendí, sobre cosas necesarias, más que nada, no aprendí a lavarle la cabeza a la gente todavía, algún día enseñame.

Editado por leandro z: 09.10.09 a las 23:03
Snoopy on Acid
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Viejo 09.10.09, 23:02
Como todo proyecto de ley, peca de graves inconstitucionalidades muy obvias, y otras menos obvias dependiendo en como se regule.
Yo considero, que en un pais donde rig la libertad de culto, no se puede premiar la religiosidad, ni puede el estado decidir que es una religion y que no lo es (y por lo tanto otorgar dichos beneficios de forma totalmente arbitraria). Creo que se deberia tener como "religion o iglesia" a todo gurpo humano que profese un determinado conjunto de creencias en conjunto, que no cause daño a otro ni genere tendencias contrarias al derecho.
Tambien me parecio siempre absolutamente ilogico premiar la religiosidad con liberalidades impositivas, las religiones (todas) poseen un patrimonio que es propio, y no hay razon logica que justifique que se les permitan semejantes regalos.

De mas esta decir que toda modificacion del codigo penal que imponga penas que no sean acordes al crimen, es inconstitucional. Asi que dichas modificaciones, asi planteadas, son un regalo a la Corte Suprema que ya viene con muchas ganas de dar de baja este tipo de actitudes desde la infame Ley de Blumberg
The knack of flying is learning how to throw yourself at the ground and miss



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