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(¡¡¡Aberrante!!!) Desde 1999 que no existe más la figura del ESTUPRO en el foro de Política, Economía y Sociales:


Respondiendo en un tema sobre pedofilia, buscando en el codigo penal, me parecio raro no encontrar la palabra ESTUPRO, buscando en LA NACION, encontre esta nota y comparando dos redacciones de los articulos 119 y 120, esta confirmado, ha desaparecido el estupro. Veamos: Redaccion actual del codigo Cita ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, ...

 
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dr.evil
Viejo 27.09.08, 13:48
Respondiendo en un tema sobre pedofilia, buscando en el codigo penal, me parecio raro no encontrar la palabra ESTUPRO, buscando en LA NACION, encontre esta nota y comparando dos redacciones de los articulos 119 y 120, esta confirmado, ha desaparecido el estupro.

Veamos: Redaccion actual del codigo
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119
Fuente: Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ¡Registrate ahora, es gratis!

Otra redaccion del codigo.
Cap. II - Violación y estupro

Nota.- rúbrica originaria del capítulo conforme a la ley N. 20509.

Art. 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis a quince años, el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo en los casos siguientes:
1) cuando la víctima fuere menor de doce años;
2) cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere resistir;
3) cuando se usare de fuerza o intimidación.

Art. 120.- Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, cuando la víctima fuere mujer honesta mayor de doce años y menor de quince y no se encontrare en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo anterior.
Fuente de la segunda redaccion, de cuando se penaba el estupro: Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ¡Registrate ahora, es gratis!
Tema tratado en el diario la nacion.
Hasta mayo de 1999, el artículo 120 de esta norma decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una menor de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón.

Con la reforma de aquel artículo, dispuesta por medio de la ley 25.087, promulgada en la fecha señalada, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años.
Fuente Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ¡Registrate ahora, es gratis!

Cabe aclarar siendo medio NERD como soy, que LA NACION se equivoca cuando dice en la nota
LA PLATA.- Si el joven de 20 años condenado a tres años y medio de prisión por haber mantenido relaciones sexuales con una adolescente de 13 hubiera sido denunciado antes del 7 de mayo de 1999, acaso no habría sido absuelto por el Tribunal de Casación bonaerense.
Ya que en el derecho penal siempre se aplica la ley más aun siendo esta posterior a la comision del acto. Grave error de uno de los diarios mas importantes del pais

. en la misma nota, estoy completamente de acuerdo con lo que cito
La subsecretaria de Coordinación Operativa del Ministerio de Desarrollo Humano bonaerense y especialista en derecho de familia, Marisa Graham, opinó: "Estoy de acuerdo con la reforma, ya que no tiene que haber diferencia entre estupro y violación. Pero existe un problema técnico: el artículo es difuso y la ley penal debe ser taxativa. Esto complica la prueba y la tipificación del delito".
No esta mal que no haya diferencia entre estupro y violacion, pero un articulo tan vago no sirve, ya que para que algo sea castigado, el acto tiene que coincidir exactamente con lo que dice la ley, entonces ahora siempre se tendria que probar el abuso.

Es increible la barbaridad del congreso al reformar de tal manera el codigo penal, eliminando totalmente la figura del ESTUPRO.

Editado por dr.evil: 27.09.08 a las 20:34

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