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¿Qué, cuándo, dónde, cómo se vota en el 2007?

En el foro de General

Viejo .mang. dijo: 12.04.07
Elecciones 2007

¿Cómo se eligen autoridades nacionales?


Presidente y Vicepresidente


Son elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta. A este fin el territorio nacional conforma un distrito único.
La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y la elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. Si correspondiera la segunda vuelta electoral, se realizará dentro de los treinta (30) días de celebrada la anterior entre las dos fórmulas de candidatos más votadas.
Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.
Serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación los integrantes de la fórmula más votada en la primera vuelta cuando:
• haya obtenido más del 45 % de los votos afirmativos válidamente emitidos, o
• por lo menos el 40 % de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiera una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos.



Senadores (representantes de las provincias)--> [Más detalles]

La Cámara de Senadores de la Nación está compuesta por tres senadores de cada provincia, tres por la ciudad de Buenos Aires y por la Capital Federal en caso de traslado. Los tres senadores de cada distrito se eligen de la siguiente manera: al partido político con más votos le corresponden dos, y al partido político que le siga en cantidad de votos, uno; en caso de empate, el ganador es el partido político que haya triunfado en la elección inmediata anterior. La elección de cada senador es directa y conjunta. La Cámara de Senadores de la Nación se renueva a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. En su primera conformación , se llevan a sorteo las bancas que finalizan su mandato en la primera renovación. La Constitución Nacional propone como requisito para ser electo senador de la nación, tener la edad mínima de treinta años, haber sido seis años ciudadano argentino, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente y ser natural de la provincia o con dos años de residencia inmediata en la provincia a la cual representen.
Los miembros del Senado de la Nación duran en sus cargos el término de seis años , pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Cámara se renueva a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.








Diputados (representantes del pueblo)-> [ Más detalles ]

Se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, más los suplentes.
El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Cuando ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.





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¿Quiénes votan?
Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones a las que se hace referencia más adelante.
Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. La Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad.

¿Qué se necesita para votar?

Los documentos habilitantes son:
• la libreta de enrolamiento (Ley Nº 11386),
• la libreta cívica (Ley Nº 13010), y
• el documento nacional de identidad (Ley Nº 17.671).



¿Cómo se emite el voto?

Una vez abierto el acto electoral los votantes se presentarán ante el presidente por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.
El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral.
Los electores podrán votar únicamente en la mesa en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante.

No será admitido el voto en el caso que:
• El elector exhibiera un documento cívico anterior al que consta en el padrón;
• Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.

En el cuarto oscuro y con la puerta cerrada, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá a la mesa, donde depositará el sobre cerrado en la urna.
En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
Los no videntes podrán estar acompañados por el presidente y los fiscales, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.


¿Qué características tiene la votación?

Es individual: nadie puede obligar al elector a votar en grupos. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
Es secreta: el elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

• Los mayores de setenta años;
• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima para que extienda una certificación escrita;
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarles el certificado correspondiente;
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones hará pasible de penas a los que las otorgaron. Estas exenciones son de carácter optativo para el elector.


¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

• Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.



¿Qué y cuándo se vota?

Calendario Electoral:

28 de Octubre de 2007 (nacionales)
11 de Marzo de 2007 (Catamarca)
18 de Marzo de 2007 (Entre Rios)
20 de Mayo de 2007 (Rio Negro - provinciales)
3 de Junio de 2007 (Capital Federal)
17 de Junio de 2007 (Tierra del Fuego)
19 de Agosto de 2007 (San Luis)
26 de Agosto de 2007 (Rio Negro - municipales)
2 de Septiembre de 2007 (Cordoba y Santa Fe)

Cargos que se eligen en 2007
Nacionales

* Presidente y Vice
* Senadores (24)
* Diputados (130)


Provinciales

* Gobernador y Vice (21)
* Senadores Provinciales (107)
* Diputados Provinciales (625)


Ciudad Autonoma de Buenos Aires

* Jefe de Gobierno y Vice
* Diputados (30)

Por Provincias
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

* Jefe de Gobierno
* Senadores Nacionales (3)
* Diputados Nacionales (12)
* Diputados Provinciales (30)


Buenos Aires

* Gobernador
* Diputados Nacionales (35)
* Senadores Provinciales (23)
* Diputados Provinciales (46)


Catamarca

* Gobernador
* Diputados Nacionales (2)
* Senadores Provinciales (5)
* Diputados Provinciales (20)


Córdoba

* Gobernador
* Diputados Nacionales (9)
* Diputados Provinciales (70)


Corrientes

* Diputados Nacionales (4)
* Senadores Provinciales (5)
* Diputados Provinciales (13)


Chaco

* Gobernador
* Senadores Nacionales (3)
* Diputados Nacionales (3)
* Diputados Provinciales (16)


Chubut

* Gobernador
* Diputados Nacionales (3)
* Diputados Provinciales (27)


Entre Ríos

* Gobernador
* Senadores Nacionales (3)
* Diputados Nacionales (4)
* Senadores Provinciales (17)
* Diputados Provinciales (28)


Formosa

* Gobernador
* Diputados Nacionales (3)
* Diputados Provinciales (15)


Jujuy

* Gobernador
* Diputados Nacionales (3)
* Diputados Provinciales (24)


La Pampa

* Gobernador
* Diputados Nacionales (2)
* Diputados Provinciales (26)


La Rioja

* Gobernador
* Diputados Nacionales (3)
* Diputados Provinciales (9)


Mendoza

* Gobernador
* Diputados Nacionales (5)
* Senadores Provinciales (19)
* Diputados Provinciales (24)


Misiones

* Gobernador
* Diputados Nacionales (4)
* Diputados Provinciales (15)


Neuquén

* Gobernador
* Senadores Nacionales (3)
* Diputados Nacionales (2)
* Diputados Provinciales (35)


Rio Negro

* Gobernador
* Senadores Nacionales (3)
* Diputados Nacionales (3)
* Diputados Provinciales (43)


Salta

* Gobernador
* Senadores Nacionales (3)
* Diputados Nacionales (4)
* Senadores Provinciales (11)
* Diputados Provinciales (30)


San Juan

* Gobernador
* Diputados Nacionales (3)
* Diputados Provinciales (34)


San Luis

* Gobernador
* Diputados Nacionales (2)
* Senadores Provinciales (5)
* Diputados Provinciales (21)


Santa Cruz

* Gobernador
* Diputados Nacionales (2)
* Diputados Provinciales (24)


Santa Fe

* Gobernador
* Diputados Nacionales (10)
* Senadores Provinciales (19)
* Diputados Provinciales (50)


Santiago del Estero

* Senadores Nacionales (3)
* Diputados Nacionales (4)


Tucuman

* Gobernador
* Diputados Nacionales (5)
* Diputados Provinciales (40)


Tierra Del Fuego

* Gobernador
* Senadores Nacionales (3)
* Diputados Nacionales (3)
* Diputados Provinciales (15)






Fuentes:
Código electoral Nacional [link]
http://www.argentina.gov.ar
www.mininterior.gov.ar/
Infoleg
Mapa del Estado.

28 Comentarios

Viejo Cepion dijo: 12.04.07
-->
Te felicito por esa información tan completa y útil.
Viejo danu dijo: 19.04.07
re buena infoooo!
muy completaa!
Viejo ariadnacano dijo: 01.05.07
jajaja te re copaste con la info
Viejo gangster dijo: 01.05.07
si esto ya estaba en politica... para que lo repetis aca??
Viejo Matt666 dijo: 02.05.07
yo cumpli 18 este año, (3 de enero), como hago para averiguar en que lugar (escuela) tengo que ir a votar??

desde ya te agradesco, muy buena la info
Viejo · nachito · dijo: 03.05.07
Originalmente publicado por Matt666 Ver mensaje
yo cumpli 18 este año, (3 de enero), como hago para averiguar en que lugar (escuela) tengo que ir a votar??

desde ya te agradesco, muy buena la info
Pregunto lo mismo...

Tengo 20... pero supuestamente en el ultimo padron no apareci por no tener el dni actualizado...

pero ahora bien... tengo todo completo... como se donde tengo que ir a votar?

gracias!
Viejo miramar dijo: 03.05.07
Guau,, muy buena info.
Viejo carpo_gc dijo: 03.05.07
Originalmente publicado por · nachito · Ver mensaje
Pregunto lo mismo...

Tengo 20... pero supuestamente en el ultimo padron no apareci por no tener el dni actualizado...

pero ahora bien... tengo todo completo... como se donde tengo que ir a votar?

gracias!
Tenés que ir al registro civil de tu ciudad, ahi pedis el padron electoral y te buscas, por apellido ahi te va a decir... tmb te podes fijar por internet pero no estan andando bien, asi q te conviene ir al registro civil...
Viejo · nachito · dijo: 03.05.07
Originalmente publicado por carpo_gc Ver mensaje
Tenés que ir al registro civil de tu ciudad, ahi pedis el padron electoral y te buscas, por apellido ahi te va a decir... tmb te podes fijar por internet pero no estan andando bien, asi q te conviene ir al registro civil...
Gracias!!!

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