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| El jueves tengo parcial de DDHH y me surgió una duda. El PJ, se sabe, no puede analizar ni expedirse acerca de las causas que invocan el PL/PE para establecer el estado de sitio. Es decir, no puede impugnar la decisión sólo por sostener que los hechos invocados no son causa suficiente de un estado de sitio. Lo que sí puede revisar o estudiar es si el acto que establece el estado de sitio cumple con los requisitos de competencia (segun el caso debe ser establecido por PL o PE o ambos en conjunto) y de forma (deben figurar los alcances materiales, temporales y territoriales en la ley o decreto). Hasta ahí todo perfecto, pero ¿podría por ejemplo la Corte Suprema expedirse acerca del contenido de estos alcances? Es decir, ¿podría decir "el plazo de 90 días/la suspensión de la libertad de tránsito/el alcance nacional es excesivo para el fin por el cual fue instituido el estado de sitio"? |
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| Bueno, igual ya es tarde para tu exámen, pero tengo entendido que sí, (por lo que recuerdo de cuando dí constitucional) es potestad de la SCJN determinar no solo si el estado de sitio cumple con las pautas marcas por ley sino si su efecto puede ser acotado a un área restringida o un plazo menor al acordado por el PEN. (igual, es política, o sea que no creo que un ministro de la corte, dado un caso de estado de sitio por estallido social, digamos, opine que debe ser por un determinado tiempo -menor al dispuesto por el PEN-) (distinto sería por ejemplo, como el último estado de sitio en la ciudad de Santa Fé, por las inundaciones, -obvio que debe ser acotado al tiempo de reestablecimiento de las condiciones sanitarias para habitar nuevamente la ciudad-), pero si pensamos en un estado de sitio como los que usualmente hemos "sufrido", losmotivos para implantarlo generalmente han sido politicos. O sea... no se si me explico. Espero que te haya ido bien en tu exámen. Éste tipo de dudas sobre asuntos jurídicos lo podés postear en planetaius.com.ar que es una comunidad de estudiantes de derecho abierto a todas las facultades del país (aunque somos mayoría de la UNLP, jajaja) Saludos. Pablo Andrés |
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| mm, yo tengo entendido que no puede expedirse sobre el contenido mismo ni los fundamentos, si no sólo sobre las formalidades del acto que lo dictó |
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| exacto, sólo se pueden revisar las cuestiones de forma, los procedimientos, no los fundamentos utilizados para implementar el estado de sitio.- |
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| Por lo general, la Corte, cuando ha tenido que dirimir competencias siempre sentencio: que eran "cuestiones politicas, no justiciables", o sea, nah.... |
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| Actualmente el criterio de la Corte es mucho más amplio, digamos que ya no hay casi cuestión no justiciable, creo que con la actual conformación de la Corte no será de extrañar ver alguna revisión judicial acerca de la declaración del estado de sitio. |
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[Derecho] Poder Judicial sobre el estado de sitio
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