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Tema Corte penal Internacional / Corte Internacional de Justicia !

Buenas noches Forros, mi consulta es la siguiente Alguien que sepa del tema, me podria introducir las diferencias entre estas, a que sistemas de proteccion pertenecen, de cual dependen (en el caso de la corte internacional de justicia de la onu, el de la penal no se XD) Y cuale juzga individuos y cual a estados, o cual a ambos en caso de serlo jeje.. Su capacidad de sentencia son solo consultivas o tambien contenciosas? AYUDA Gracias!...

Sobre Corte penal Internacional / Corte Internacional de Justicia ! en el foro de Estudios:


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  #1 (permalink)  
Viejo 23 de abril de 2008, 23:38
i lo que soy te lo doi..
 
Registrado: 10 de abril de 2007
Ciudad: B
Sexo: Hombre
Mensajes: 37
Predeterminado Corte penal Internacional / Corte Internacional de Justicia !
Buenas noches Forros, mi consulta es la siguiente
Alguien que sepa del tema, me podria introducir las diferencias entre estas, a que sistemas de proteccion pertenecen, de cual dependen (en el caso de la corte internacional de justicia de la onu, el de la penal no se XD) Y cuale juzga individuos y cual a estados, o cual a ambos en caso de serlo jeje..

Su capacidad de sentencia son solo consultivas o tambien contenciosas?


AYUDA


Gracias!
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  #2 (permalink)  
Viejo 24 de abril de 2008, 00:38
Sexy y Barrigón!!!!!!!!!!
 
Registrado: 09 de septiembre de 2006
Ciudad: en un lugar de la mancha cuyo nombre no recuerdo
Edad: 36
Sexo: Hombre
Mensajes: 361
Predeterminado Re: Corte penal Internacional / Corte Internacional de Justicia !
Hola, te cuento, el estatuto de Roma es el que regula el funcionamiento de la corte penal internacional (sita en La Haya)
Solo atiende casos de lesa humanidad, genocidios, delitos de guerra, y de ésa indole
Actúa cuando el Estado no cumple o cumple negligentemente con la obligacion de juzgar a los criminales.
Actúa sobre personas (no sobre estados). De hecho en el derecho penal no se puede acusar a una estado, sino que la responsabilidad penal es individual
Las sentencias son de ejecucion efectiva en los paises bajos o en otro lugar a seleccionar


Por lo que recuerdo la Corte Internacional de Justicia, (que si mal no recuerdo tambien está en la haya) se basa en la carta de las naciones unidas, y tiene mayor amplitud, dado que las opiniones son consultivas
No quiero decir mas porque mucho no me acuerdo de la corte internacional de justicia.
De la corte penal internacional me acuerdo mas porque lo vi hace un tiempo atras
Fijate en la pagina de la ONU que tenes links hacia ambas cortes
Saludos
Pablo
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  #3 (permalink)  
Viejo 24 de abril de 2008, 01:02
Simplemente moi.........
 
Registrado: 03 de agosto de 2007
Ciudad: La Plata
Edad: 25
Sexo: Mujer
Mensajes: 3.597
Predeterminado Re: Corte penal Internacional / Corte Internacional de Justicia !
Originalmente publicado por pabloandres Ver mensaje
Hola, te cuento, el estatuto de Roma es el que regula el funcionamiento de la corte penal internacional (sita en La Haya)
Solo atiende casos de lesa humanidad, genocidios, delitos de guerra, y de ésa indole
Actúa cuando el Estado no cumple o cumple negligentemente con la obligacion de juzgar a los criminales.
Actúa sobre personas (no sobre estados). De hecho en el derecho penal no se puede acusar a una estado, sino que la responsabilidad penal es individual
Las sentencias son de ejecucion efectiva en los paises bajos o en otro lugar a seleccionar


Por lo que recuerdo la Corte Internacional de Justicia, (que si mal no recuerdo tambien está en la haya) se basa en la carta de las naciones unidas, y tiene mayor amplitud, dado que las opiniones son consultivas
No quiero decir mas porque mucho no me acuerdo de la corte internacional de justicia.
De la corte penal internacional me acuerdo mas porque lo vi hace un tiempo atras
Fijate en la pagina de la ONU que tenes links hacia ambas cortes
Saludos
Pablo
si como vos decis..
y la CIJ no es para cuestiones penales, resuelve los conflictos que surjan entre estados nada mas

Aca pego algo que entontre de la corte internaciola penal... la otra leete la carta de la Onu
La Corte Penal Internacional
En Roma, en julio de 1998, 120 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron un tratado para establecer, por vez primera en la historia del mundo, una corte penal internacional permanente. Este tratado entrará en vigor en julio de 2002, sesenta días después, sesenta Estados se han adherido al Estatuto a través de una adhesión o una ratificación.
Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas expresó recientemente que "El antiguo sueño de contar con una Corte Penal Internacional permanente está cerca de hacerse realidad", "Nuestra esperanza es que, al castigar a los culpables, la CPI (Corte Penal Internacional) aporte cierto consuelo a sus víctimas supervivientes y a las comunidades que han sido objeto de sus crímenes. Más importante aún es que esperamos disuadir a futuros criminales de guerra y hacer más próximo el día en que ningún dirigente, ningún Estado, ninguna junta y ningún ejército tengan en ningún lugar del mundo la posibilidad de conculcar impunemente los derechos humanos".
¿Por qué han decidido los países establecer una Corte Penal Internacional? ¿Cómo se diferencia de otras Cortes?
En 1948, después de los juicios de Nuremberg y Tokio luego de la segunda guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció por primera vez la necesidad de contar con un tribunal internacional permanente para enfrentar atrocidades como las que habían tenido lugar recientemente. Desde entonces, tanto dentro como fuera de las Naciones Unidas se ha debatido acerca de la necesidad de establecer una corte de este tipo. El alcance, la escala y la horrible naturaleza de las atrocidades que han tenido lugar en los últimos 20 años en muchas partes del mundo dieron el impulso para crear un mecanismo permanente para enjuiciar a los perpetradores de crímenes como genocidio, exterminio étnico, esclavitud sexual y mutilación, incluyendo la amputación de miembros de los no combatientes, incluso niños, y finalmente acabar con la impunidad de la cuál a menudo gozan aquellos en que están en el poder.
Después de los eventos en Rwanda y la ex Yugoslavia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respondió con la creación de tribunales para enjuiciar a criminales. Estos tribunales, establecidos después de producirse estos sucesos, son limitados con mandatos específicos en tiempo y lugar. Establecer un tribunal de este tipo es un desafío muy largo y costoso. Una corte permanente con un mandato para enjuiciar a los individuos responsables de los más graves crímenes del mundo, atrocidades y asesinatos masivos será más efectiva y eficiente, podrá actuar rápidamente y posiblemente limite la extensión o duración de la violencia. Por la naturaleza de su misma existencia proporcionará un impedimento mucho más fuerte. Los posibles criminales de guerra tal vez reconsideren aún seguir con sus planes, sabiendo que los responsabilizarán de manera individual, aunque sean Jefes de Estado. La Corte Penal Internacional, que es una entidad independiente, podrá actuar en relación con crímenes dentro de su jurisdicción, sin un mandato especial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
¿Qué delitos tratará la Corte?
La Corte tiene competencia para enjuiciar a individuos más que a Estados, para responsabilizarlos de los más graves crímenes que afectan a la comunidad internacional - crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; y finalmente, la agresión. Una idea equivocada es que esta Corte cuenta con la jurisdicción para poder enjuiciar a los acusados que han cometido tales crímenes en el pasado, pero esto no es el caso. La Corte solamente tendrá jurisdicción sobre crímenes cometidos después de que el Estatuto entre en vigor en julio de 2002.
El genocidio, se define como una lista de actos prohibidos como matar o causar daños graves con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Según el Estatuto, son crímenes contra la humanidad: el exterminio de civiles, la esclavitud, la tortura, la violación, el embarazo forzado, la persecución por cuestiones políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas o de género y desapariciones forzadas, (pero solamente cuando son parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil).
La calificación de "generalizado o sistemático" para los crímenes contra la humanidad es muy importante, pues proporciona un umbral más amplio, se requiere una magnitud y/o alcance determinado para que un crimen califique para la jurisdicción de la corte. Esto distingue actos de la violencia fortuitos - tales como violación, asesinatos, e incluso la tortura- que pudieran cometerse, hasta por soldados uniformados, pero que en realidad no califican como crímenes contra la humanidad.
Los crímenes de guerra incluyen graves violaciones a los estatutos de la Convenciones de Ginebra y otra serie de violaciones a las leyes y costumbres que pueden ser aplicados a los conflictos armados internacionales y, también en "conflictos que no tienen carácter internacional", como se estipula en el Estatuto, cuando han sido cometidos como parte de un plan, o política o a gran escala.

¿Cuál es la relación entre la Corte Internacional y las cortes nacionales?
La jurisdicción de la Corte está muy bien definida en el Estatuto. La premisa de la Corte está basada en el principio de la complementariedad lo cual significa que la Corte únicamente puede ejercer su jurisdicción cuando una corte nacional no esté en la posibilidad o no esté dispuesta a intervenir por sí sola. Las cortes nacionales siempre tendrán prioridad. De ninguna manera se pretende que la Corte Penal Internacional reemplace la autoridad de las cortes nacionales pero puede darse el caso de que el sistema penal de un Estado se colapse y deje de funcionar. Del mismo modo, puede haber Gobiernos que permitan o participen ellos mismos en una atrocidad o los oficiales sean renuentes a procesar a alguna persona que tenga mucho poder o autoridad.
¿Qué condiciones son requeridas para que la Corte actúe? ¿Cuándo puede hacerlo?
Hay ciertas condiciones claramente especificadas en el Estatuto de Roma bajo las cuales la Corte puede ejercer su jurisdicción, así como requerimientos específicos de cuando puede hacerlo. Existen muchas salvaguardas para prevenir persecuciones por motivos frívolos o políticos, con amplias y repetitivas oportunidades para refutar la jurisdicción. Cuando un Estado ratifica el Estatuto, está de acuerdo en aceptar la jurisdicción de la Corte en los crímenes alistados en el Estatuto.
La Corte puede ejercer su jurisdicción en situaciones que cumplan una de las siguientes condiciones: que una o más de las partes involucradas sea un Estado Parte; que el acusado sea un nacional del Estado Parte, que el crimen sea cometido en el territorio de un Estado Parte; o que el Estado no parte del Estatuto quiera aceptar la jurisdicción de la Corte sobre un crimen específico que haya sido cometido en su territorio o por sus nacionales. Pero estas condiciones no aplican cuando el Consejo de Seguridad, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta se refiera a una situación del Fiscal.
Pero existe una precondición a la actuación de la Corte. Ya sea que un Estado Parte refiera la "situación" al Fiscal; que el Consejo de Seguridad refiera la "situación" al Fiscal o que el Fiscal iniciaría una investigación bajo su propia autoridad como lo indica el Estatuto.



Busca en san google ahi esta todo...
y en el link de la ONU
que aca no me deja postear mas de 3000 palabras


Te dejo unos links donde podes buscar mas impormacion y con los estatutos

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Tenes un monton de material en internet

Editado por nadi83: 24 de abril de 2008 a las 01:02. Razón: DoblePost Unido
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  #4 (permalink)  
Viejo 24 de abril de 2008, 04:00
i lo que soy te lo doi..
 
Registrado: 10 de abril de 2007
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Sexo: Hombre
Mensajes: 37
Predeterminado Re: Corte penal Internacional / Corte Internacional de Justicia !
Mil gracias a los dos, me re sirvio la informacion de verdad!

(L
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