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| Chicos : hola soy mary de mza es la primera ves que me registro en un foro solo lo hice xq necesito ayuda, resulta que tengo 19 años y toy de novia con un chico de 25 y hace poco me entere que toy embarazada y ese es el tema en mi casa no kieren saber nada con mi novio ni con el hecho de que reconozca a mi hijo y yo kiero seguir con el y obviamente q reconozca a mi bebe pero mi madre, mi unica tutora ( mi padre fallecio hace 5 años), dice que yo estoy a su cargo hasta los 21 años y que solo voy a hacer lo que ella kiere xq sino va al juzgado de menores y listo.... Puntualmente lo q necesito saber es si mi novio puede reconocer a mi bebé sin el consentimiento de mi vieja y si en el caso de poder hacerlo quien seria el tutor de mi bebe hasta que yo sea mayor de edad. Y ademas si yo me voy a vivir con mi novio si mi vieja puede hacer algo en contra mia o de mi novio por favor respondanme xq esta situacion no la aguanto mas y tengo miedo de que los kilombos que tengo en la cabeza afecten al bebe... |
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| Tendrías que preguntarlo en un lugar mas serio y a un abogado o algo así que esté mas relacionado con el tema... no en un foro. Igual supongo que a partir de los 18 todos tenemos mas independencia en tales temas, no puede una madre decidir TODO lo que hace el hijo si este ya es mayor de 18. |
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| Hola, aca te dejo lo que dice el Codigo Civil Argentino al respecto. No voy a hacer comentarios porque no estoy recibido todavia. Capítulo V - Determinación de la paternidad extramatrimonial Artículo 247. La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal. Artículo 248. El reconocimiento del hijo resultará: 1ro. De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; 2do. De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido. 3ro. De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental. Lo prescripto en el presente capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el Artículo 242. Spoiler de Articulo 242 (para que sepas) Artículo 249. El reconocimiento efectuado es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo. El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama. Artículo 250. En el acto de reconocimiento es prohibido declarar el nombre de la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa persona lo haya reconocido ya o lo haga en el mismo acto. No se inscribirán reconocimientos que contradigan una filiación anteriormente establecida. Quien pretenda reconocer al hijo deberá previa o simultáneamente ejercer la acción de impugnación de la filiación establecida. Capítulo VIII - Acciones de reclamación de estado Artículo 255. En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo. Saludos. |
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