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| Importa si lo levanto de la calle, lo alimento y luego lo dejo morir tal como hubiese sucedido en la calle? Por que tenemos a veces tan poca capacidad de percibir la realidad? Independientemente de si el perro seguia en la calle o no, este tipo lo EXPUSO a la MUERTE como arte. Que arte hay en la muerte de un animal abandonado? Que clase de sadico expone algo asi...o aun peor, que clase de perversos van a ver algo asi, deleitando los sentidos con la muerte de un pobre perro que nada malo hizo? No puedo creer lo que estoy leyendo en el foro. Saben que, sin ofender, pero... #^%@#^#$^#$^#$#$&#&$ a todos los que piensan que esto no es un asesinato. Lo es, con mayusculas, y no entiendo como se permitio algo asi. Sin dudas, NO PUEDE volver a suceder. Y PUNTO. (no discuto mas. no hay discusion sobre esto.) |
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| Claro, se ve que la gente que posteo no tiene idea, ya que esos terminos segund el derecho penal son usados para seres HUMANOS. Vos me vas a venir a cerrar la boca a mi?? JAJA que chistoso sos capo. A este comentario lo paso por alto porque ni vale la pena responder. Algo que faltó aclarar es si el perro en realidad murio, porque no me extrañaria que los amantes de los animales hayan inventado la historia de la desnutricion para agarrarselas contra alguien. En fin, ya se han usado expos sobre seres humanos, no nos olvidemos por ejemplo del fotografo que hacia desnudarse a la gente. Sobre lo demas me parece que te equivocas, puede o no ser un acto repulsivo lo que decis, el tipo no puede ir preso porque el derecho penal no sirve para los animales, solo para seres humanos. Siguen confundiendo a animales con humanos y viceversa. Acaso no hay fotos de guerra donde la gente se está muriendo, donde hay gente que perdio alguna de sus extremidades, donde hay simplemente cadaveres? No es un asesinato, esas caratulas se usan solamente en humanos. Editado por Mr. Kapital: 13 de marzo de 2008 a las 13:28. Razón: DoblePost Unido |
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| Pero una cosa es una foto, q es una imagen, que esta lejos de mi y de mi realidad, y que yo no la saque. Y otra cosa muy diferente, es agarrar a un ser vivo de la calle y exponerlo a la muerte en vivo. Por que no agarran a uno de los tantos vagabundos que andan por ahi y lo atan con una soga al cuello para una exposicion. Y vamos a verlo todos, aplaudiendo, a ver como se muere de hambre el ser humano. Oooohh, que hermoso arte, ver a un ser vivo muriendo de hambre. Y si queres me como un triple de salame y queso adelante de sus ojos asi le duele mas la panza. pd: q importa si el perro se murio o no. El punto es que el exponerlo a la muerte como forma de arte en vivo, me parece simplemente aberrante. |
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| Si fuese un vagabundo estaria penado por la ley, por lo cual iria preso. Si queres cometelo, pero sabé que el salame viene de un chancho y el queso de una vaca, claro que como no son ni perro ni gato los amantes de los pichichos no se hacen problema. Sigo sin ver cual es el problema, si se filma en vivo el nacimiento de humanos y animales porque no la muerte? |
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| Me parece que estas un poquitin equivocado Kapital... Ley 2.786 PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES. BUENOS AIRES, 25 de julio de 1891 PREÁMBULO El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día. ARTÍCULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales. ARTÍCULO 3.- El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad. ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Esta otra, complementa la anterior: Ley Nº 14346 de Protección al Animal Sanción: 27 septiembre 1954. Promulgación : 27 de octubre 1954 ARTÍCULO 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales. ARTÍCULO 2.- Serán considerados actos de maltrato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. ARTÍCULO 3.- Serán considerados actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad; 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. |
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| Che, entonces que hacemos con los mataderos?? Liberamos a todas las vacas? |
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| Interpretación de texto te la llevaste de por vida me parece... |
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| Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad te lo agrande 2 puntitos y lo pinte de rojo para que no se te escape de vuelta... y maltratar a un animal desnutriendolo y desidratandolo hasta la muerte .. aunque se haga en nombre del arte.. sigue considerandosele perverso. |
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| Na, busquemos a ese tipo y le largo mi ovejera encima. No le quedan ganas para otra bienal. |
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| A ver, lo del ejemplo que di fue solo una forma de decir, no digo que un tipo que mata a un perro tenga que recibir la misma condena que un tipo que mate a una persona, pero no me cabe duda de que deberia ser sancionado (ya sea multandolo o metiendolo preso) si es que lo hizo. Pero bueno Frankdrebin y Smoke ya contestaron mas o menos lo que yo te iba a contestar asi que no tiene sentido repetir todo. |
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Desnutricion de un perro, Ahora lo llaman "Arte"
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